Código Procesal Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Morelos

Artículo 567

TÍTULO SEGUNDO · CAPÍTULO II

ARTÍCULO 567.- REGLAS PARA LA TRAMITACIÓN DE LA REVOCACIÓN. Son aplicables las siguientes reglas para la tramitación del recurso de revocación: I. El recurso deberá hacerse valer dentro de los tres días siguientes al de la notificación de la resolución respectiva; II. La petición de revocación deberá hacerse mediante escrito o verbalmente en el acto de la notificación del auto o proveído y deberá contener la expresión de los hechos y fundamentos legales procedentes; III. No se concederá término de prueba para substanciar la revocación y sólo se tomarán en cuenta los documentos que se señalen al pedirla, y IV. La revocación no suspende el curso del juicio y se resolverá, bien de plano o mandándolo substanciar con vista de la contraparte por el término de tres días, según el juez lo estime oportuno. La resolución que se dicte no es recurrible. En los juicios que se tramitan oralmente, la revocación se decidirá siempre de plano.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de enero de 2012. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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