ARTÍCULO 568.- PROCEDENCIA DE LA REPOSICIÓN. Procede la reposición de los proveídos y autos del Tribunal Superior, y para éstos son aplicables las mismas reglas que para la revocación se establecen en el artículo anterior. CAPÍTULO III 148 DE LA APELACIÓN
Artículo 568
TÍTULO SEGUNDO · CAPÍTULO II
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de enero de 2012. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
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