Código Procesal Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Morelos

Artículo 570

TÍTULO SEGUNDO · CAPÍTULO III

ARTÍCULO 570.- APERTURA DE LA SEGUNDA INSTANCIA. La segunda instancia no puede abrirse sin que se interponga el recurso de apelación, exceptuándose aquellos casos en que, de acuerdo con la ley, proceda la revisión de una sentencia. ARTÍCULO *571.- Derogado NOTAS REFORMA VIGENTE.- Derogado por artículo cuarto del Decreto No. 357, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4549 de 2007/08/15. Vigencia: 2007/08/16. Antes decía: REVISIÓN DE SENTENCIA OFICIOSA. La revisión de las sentencias recaídas en los juicios sobre rectificación de actas del Registro Civil y sobre nulidad de matrimonio, abre de oficio la segunda instancia con intervención del Ministerio Público. Aunque las partes no expresaren agravios ni promovieren pruebas, el tribunal examinará la legalidad de la sentencia de primera instancia, quedando en suspenso sus efectos hasta que se dicte resolución. En igual forma se procederá cuando por disposición expresa de la ley tenga lugar la revisión de oficio.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de enero de 2012. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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