Código Procesal Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Morelos

Artículo 572

TÍTULO SEGUNDO · CAPÍTULO III

ARTÍCULO 572.- RESOLUCIONES APELABLES. Sólo podrán ser objeto de apelación las siguientes resoluciones de primera instancia: I. Las sentencias definitivas en toda clase de juicios, excepto cuando la ley declare expresamente que no son apelables; II. Las sentencias interlocutorias, excepto cuando por disposición de la ley no se otorgue a las partes el recurso o la sentencia definitiva no fuere apelable; III. Los autos, cuando expresamente lo disponga este código, y IV. Las sentencias que se dicten con el carácter de provisionales en procedimientos precautorios, sin perjuicio de que en los casos en que se proceda, se reclame la providencia ante el mismo juez o se levante por éste.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de enero de 2012. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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