Código Procesal Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Morelos

Artículo 574

TÍTULO SEGUNDO · CAPÍTULO III

ARTÍCULO 574.- PLAZOS PARA APELAR. El plazo para interponer el recurso de apelación será: I. De cinco días si se trata de sentencia definitiva a juicios en los que el emplazamiento no se hubiere hecho por edictos o en cualquier otro caso en que la sentencia se notifique en igual forma, y II. De sesenta días, a partir de la fecha en que se haga la publicación, si el 149 emplazamiento se hubiere hecho por edictos, o en cualquier otro caso en que la sentencia se notifique en igual forma, y III. De tres días para apelar de sentencias interlocutorias, autos y demás resoluciones.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de enero de 2012. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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