ARTÍCULO 576.- ADMISIÓN DE LA APELACIÓN. Interpuesta en tiempo una apelación, el juez la admitirá sin substanciación alguna, si fuere procedente, expresando el efecto en que la admita. En el mismo auto el juez mandará que el recurrente se presente ante el superior a continuar el recurso dentro de los diez días siguientes, mediante la presentación ante el mismo del escrito que contenga la expresión de los agravios que en su concepto le cause la resolución recurrida. Igualmente mandará dar vista a la contraparte para que ocurra ante el superior a defender sus derechos. El auto que niega la admisión del recurso es recurrible mediante queja.
Artículo 576
TÍTULO SEGUNDO · CAPÍTULO III
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de enero de 2012. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.