Código Procesal Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Morelos

Artículo 577

TÍTULO SEGUNDO · CAPÍTULO III

ARTÍCULO 577.- ADHESIÓN A LA APELACIÓN. La parte que venció puede adherirse a la apelación interpuesta al notificársele su admisión o dentro de los tres días siguientes a la notificación del auto en que se admita. En este caso, la adhesión del que la hizo valer queda obligado a ocurrir al superior dentro de los diez días siguientes a la fecha, de la interposición, presentando el escrito en el que exprese los agravios que en su concepto pueda ocasionarle la resolución recurrida. Los agravios podrán referirse exclusivamente a defectos en la forma o a los fundamentos de la sentencia.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de enero de 2012. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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