Código Procesal Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Morelos

Artículo 586

TÍTULO SEGUNDO · CAPÍTULO III

ARTÍCULO 586.- SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA. La sentencia de segunda instancia se sujetará a lo siguiente: I. Se limitará a estudiar y decidir sobre los agravios que haya expresado el apelante, sin que pueda resolver sobre cuestiones que no fueron materia de éstos o consentidos expresamente por las partes, a menos de que se trate de revisión forzosa o cuestiones que afecten los intereses de los menores o incapacitados; II. Si el agravio versa sobre una excepción dilatoria que no fuere de previo y especial pronunciamiento, que haya sido declarada procedente en primera instancia y la resolución fuere revocatoria, decidiendo que debe entrarse a discutir el fondo del negocio, la sentencia de segunda instancia resolverá de oficio, en cuanto al fondo, en su integridad, la cuestión debatida, fallando sobre los puntos materia del litigio; III. En caso de que la sentencia definitiva de primera instancia apelada fuera absolutoria, por haberse declarado procedente alguna excepción perentoria, si la resolución fuere revocatoria en este punto, decidirá también el fondo de la cuestión litigiosa en la forma que se indica en la fracción anterior; IV. Si hubiere recursos o incidentes pendientes salvo los que se refieren a ejecución o rendición de cuentas, y la sentencia decidiere el fondo del asunto, mandará que éstos queden sin materia, y ordenará su archivo, una vez que la sentencia de segunda instancia cause ejecutoria; V. Se resolverá en la sentencia lo que proceda respecto a condenación en gastos y costas, y VI. En todo lo demás serán aplicables a las sentencias de segunda instancia las reglas establecidas para las de la primera.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de enero de 2012. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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