ARTÍCULO 587.- APELACIONES CONTRA AUTOS Y SENTENCIAS INTERLOCUTORIAS. Las apelaciones contra autos en cualquier clase de juicios y sentencias interlocutorias se substanciarán en la forma prevista en este capítulo, con excepción de que la substanciación se reducirá al escrito de agravios, la contestación, y la citación para sentencia, sin que proceda en ningún caso la apertura de término probatorio, ni el informe en estrados.
Artículo 587
TÍTULO SEGUNDO · CAPÍTULO III
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de enero de 2012. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
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