ARTÍCULO 589.- EJECUTORIEDAD DE LAS SENTENCIAS DEFINITIVAS DE SEGUNDA INSTANCIA. Las sentencias definitivas de segunda instancia causarán ejecutoria por ministerio de la ley. Tan pronto como haya transcurrido el término de 155 quince días sin que haya sido impugnada por amparo por ninguna de las partes, se enviarán los autos, originales en su caso, y testimonio de la resolución al inferior para su cumplimiento. CAPÍTULO IV DE LA QUEJA ARTÍCULO *590.- PROCEDENCIA DE LA QUEJA CONTRA JUEZ. El recurso de queja contra el juez es procedente: I. Contra la resolución en que se niegue la admisión de una demanda, o se desconozca de oficio la personalidad de un litigante; II. Respecto a las interlocutorias dictadas en la ejecución de sentencias; III. Contra la denegación de la apelación; IV. Por exceso, o defecto en la ejecución de la sentencia dictada en segunda instancia, V. Derogada VI. En los demás casos fijados por la ley. La queja en contra de los jueces procede aún cuando se trate de juicios en que por su cuantía no se admite el recurso de apelación. NOTAS REFORMA VIGENTE.- Derogada la fracción V por artículo cuarto del Decreto No. 357, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4549 de 2007/08/15. Vigencia: 2007/08/16. Antes decía: V. Contra el auto que deseche u omita admitir pruebas, y
Artículo 589
TÍTULO SEGUNDO · CAPÍTULO III
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de enero de 2012. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.