ARTÍCULO 591.- PROCEDENCIA DE LA QUEJA CONTRA ACTUARIOS Y SECRETARIOS. El recurso de queja contra actos de los actuarios y secretarios será procedente en los siguientes casos: I. Por exceso o defecto en las ejecuciones; II. Por actos ilegales o irregularidades cometidas al ejecutar los autos del juez, y III. Por omisiones o negligencias en el desempeño de sus cargos.
Artículo 591
TÍTULO SEGUNDO · CAPÍTULO IV
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de enero de 2012. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
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