Código Procesal Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Morelos

Artículo 593

TÍTULO SEGUNDO · CAPÍTULO IV

ARTÍCULO 593.- TRAMITACIÓN DE LA QUEJA CONTRA JUEZ. El recurso de queja contra el juez se interpondrá ante el superior inmediato y dentro del término antes mencionado, dentro del cual el que lo interponga lo hará saber al juez, el que tan pronto como tenga conocimiento de la queja, deberá remitir al superior informe con justificación y el superior dentro del tercer día de recibida decidirá de plano y bajo su responsabilidad lo que corresponda.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de enero de 2012. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.