ARTÍCULO 594.- TRAMITACIÓN DE LA QUEJA CONTRA SECRETARIOS Y ACTUARIOS. Las quejas en contra de secretarios y actuarios se harán valer ante el juez que conozca del negocio. Interpuesto el recurso dentro de las veinticuatro horas siguientes el juez oirá verbalmente al secretario o actuario en contra de quien se presentó la queja y dentro del tercer día resolverá de plano lo que proceda. La resolución de la queja tendrá por efecto confirmar, corregir o reponer 156 los actos que la motiven. Contra esta resolución no procede ningún recurso.
Artículo 594
TÍTULO SEGUNDO · CAPÍTULO IV
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de enero de 2012. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
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