Código Procesal Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Morelos

Artículo 594

TÍTULO SEGUNDO · CAPÍTULO IV

ARTÍCULO 594.- TRAMITACIÓN DE LA QUEJA CONTRA SECRETARIOS Y ACTUARIOS. Las quejas en contra de secretarios y actuarios se harán valer ante el juez que conozca del negocio. Interpuesto el recurso dentro de las veinticuatro horas siguientes el juez oirá verbalmente al secretario o actuario en contra de quien se presentó la queja y dentro del tercer día resolverá de plano lo que proceda. La resolución de la queja tendrá por efecto confirmar, corregir o reponer 156 los actos que la motiven. Contra esta resolución no procede ningún recurso.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de enero de 2012. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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