ARTÍCULO 596.- FALTA O DEFICIENCIA EN LOS INFORMES DEL FUNCIONARIO. La falta o deficiencia en los informes del funcionario contra quien se hizo valer la queja, hará incurrir a las autoridades omisas en una multa de la cantidad resultante de la suma de hasta diez veces el salario mínimo actual, que impondrá de plano la autoridad que conozca de ella, una vez transcurrido el plazo para proporcionarlo, y que se duplicará, si requerido para ello reincide en la omisión. LIBRO OCTAVO VÍAS DE APREMIO Y EJECUCIÓN DE SENTENCIAS TÍTULO PRIMERO DE LA EJECUCIÓN FORZOSA CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 596
TÍTULO SEGUNDO · CAPÍTULO IV
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de enero de 2012. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.