Código Procesal Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Morelos

Artículo 597

TÍTULO PRIMERO · CAPÍTULO I

ARTÍCULO 597.- NORMAS PARA LA EJECUCIÓN DE LAS RESOLUCIONES JUDICIALES. En la ejecución forzosa de las resoluciones judiciales se observarán las siguientes reglas generales: I. Se llevará a efecto en forma adecuada para que tengan pronto y debido cumplimiento; I. Se procurará no ocasionar molestias o gravámenes innecesarios al ejecutado, y que no se traspasen los límites de la resolución que se ejecuta; III. La ejecución únicamente afectará al deudor y a su patrimonio, y no a terceras personas, cuyos bienes y derechos deben ser respetados al efectuarla, y IV. Se procurará no originar trastornos a la economía social llevando a cabo la ejecución en forma tal, que permita conservar abiertas las fuentes de producción y de trabajo.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de enero de 2012. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.