ARTÍCULO 599.- PLAZO PARA EL CUMPLIMIENTO VOLUNTARIO DE LA SENTENCIA. El plazo para el cumplimiento voluntario será el que fije al sentencia, resolución o convenio que trate de ejecutarse; en su defecto el plazo para el cumplimiento voluntario será de cinco días. Los plazos se contarán a partir de la fecha en que la resolución sea susceptible de ejecución conforme a las reglas contenidas en el artículo siguiente. En los casos de sentencias que condenan a prestación futura el plazo para el cumplimiento voluntario comenzará a contarse 157 desde que la prestación se haya hecho exigible. Si hubiere término de gracia, el plazo será a partir de la fecha en que expire este término, a menos que se dé por vencido anticipadamente cuando la ley lo disponga.
Artículo 599
TÍTULO PRIMERO · CAPÍTULO I
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de enero de 2012. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
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