Código Procesal Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Morelos

Artículo 601

TÍTULO PRIMERO · CAPÍTULO I

ARTÍCULO 601.- ÓRGANOS COMPETENTES PARA LA EJECUCIÓN FORZOSA. Serán órganos para llevar adelante la ejecución forzosa de las resoluciones judiciales, los siguientes: I. El juez que haya conocido del negocio en primera instancia respecto de la ejecución de sentencias definitivas que hayan causado ejecutoria, o las que lleven ejecución provisional; II. El juez que conozca del negocio principal respecto a la ejecución de los autos firmes y sentencias interlocutorias; III. El juez que conozca del negocio en que tuvieren lugar, respecto de la ejecución de los convenios aprobados judicialmente; VI. La ejecución de la sentencia extranjera corresponderá al juez que declaró su validez.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de enero de 2012. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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