ARTÍCULO 601.- ÓRGANOS COMPETENTES PARA LA EJECUCIÓN FORZOSA. Serán órganos para llevar adelante la ejecución forzosa de las resoluciones judiciales, los siguientes: I. El juez que haya conocido del negocio en primera instancia respecto de la ejecución de sentencias definitivas que hayan causado ejecutoria, o las que lleven ejecución provisional; II. El juez que conozca del negocio principal respecto a la ejecución de los autos firmes y sentencias interlocutorias; III. El juez que conozca del negocio en que tuvieren lugar, respecto de la ejecución de los convenios aprobados judicialmente; VI. La ejecución de la sentencia extranjera corresponderá al juez que declaró su validez.
Artículo 601
TÍTULO PRIMERO · CAPÍTULO I
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de enero de 2012. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.