Código Procesal Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Morelos

Artículo 603

TÍTULO PRIMERO · CAPÍTULO I

ARTÍCULO 603.- REGLAS PARA LA EJECUCIÓN QUE CONDENEN AL PAGO DE DEUDAS LÍQUIDAS. Cuando se pida la ejecución de resoluciones que condenen al pago de cantidades líquidas, se observarán las siguientes reglas: I. La ejecución se iniciará con el embargo de bienes del ejecutado. 158 II. Cuando se trate de ejecución de sentencias de condena y haya transcurrido el plazo para el cumplimiento voluntario, no se necesitará el previo requerimiento personal al obligado, y III. En los casos de allanamiento en que la sentencia haya concedido un término de gracia para su cumplimiento, a petición del actor podrá practicarse aseguramiento provisional.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de enero de 2012. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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