Código Procesal Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Morelos

Artículo 602

TÍTULO PRIMERO · CAPÍTULO I

ARTÍCULO 602.- PROCEDENCIA DE LA EJECUCIÓN FORZOSA. Procederá la ejecución directa en los casos en que la ley o la resolución que se ejecute, lo determinen, y además, en los siguientes: I. Cuando se haga valer la cosa juzgada, y II. Cuando se trate de actos que deban cumplirse por terceros o por autoridades, como inscripciones en el Registro Público o catastral, cancelaciones o anotaciones en el Registro Civil de sentencias declaratorias o constitutivas, y resoluciones que ordenen la admisión de pruebas, prácticas de peritajes u otras diligencias en las que no tenga que intervenir necesariamente el adversario de la parte que pida la ejecución. En estos casos, la ejecución directa se llevará a cabo a petición de parte interesada, y tan pronto como la resolución quede en estado de ser ejecutada.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de enero de 2012. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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