ARTÍCULO 604.- EJECUCIÓN CUANDO SE TRATE DE ENTREGAR COSAS QUE NO SEAN DINERO. Cuando la resolución que deba ejecutarse contenga la obligación de entregar cosas que, sin ser dinero, se cuenten por número, peso o medida, se observarán las siguientes reglas: I. Si no se designa la calidad de la cosa y existieren de varias clases en poder del deudor, se embargarán las de mediana calidad; II. Si solamente hubiere de calidades diferentes a la estipulada, se embargarán, si lo pidiere el actor, sin perjuicio de que posteriormente se hagan los abonos o ajustes recíprocos correspondientes, y III. Si no tuviere el ejecutado de ninguna calidad, la ejecución se hará por la cantidad de dinero que señale el actor, debiendo prudentemente moderarla el ejecutor, sin perjuicio de lo que se señale por daños y perjuicios, moderables también.
Artículo 604
TÍTULO PRIMERO · CAPÍTULO I
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de enero de 2012. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
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