Código Procesal Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Morelos

Artículo 600

TÍTULO PRIMERO · CAPÍTULO I

ARTÍCULO 600.- CUANDO PROCEDE LA EJECUCIÓN FORZOSA. La ejecución forzosa tendrá lugar cuando se trate: I. De sentencias definitivas, que tengan autoridad de cosa juzgada: II. De sentencias definitivas sin autoridad de cosa juzgada; pero respecto de las cuales procede, conforme a este código, la ejecución provisional; III. De transacciones y convenios celebrados en autos o en escritura pública, y aprobados judicialmente; IV. De las sentencias interlocutorias y autos firmes; V. De resoluciones que ordenen, con el carácter de provisional, medidas cautelares, y VI. De sentencias extranjeras cuya validez haya sido declarada por resolución firme conforme a este código.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de enero de 2012. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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