Código Procesal Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Morelos

Artículo 592

TÍTULO SEGUNDO · CAPÍTULO IV

ARTÍCULO 592.- PLAZO PARA INTERPONER LA QUEJA. El recurso de queja deberá interponerse dentro de los tres días siguientes al de la notificación de la resolución recurrida o de la fecha en que se ejecute el acto que lo motiva.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de enero de 2012. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.