ARTÍCULO 592.- PLAZO PARA INTERPONER LA QUEJA. El recurso de queja deberá interponerse dentro de los tres días siguientes al de la notificación de la resolución recurrida o de la fecha en que se ejecute el acto que lo motiva.
Artículo 592
TÍTULO SEGUNDO · CAPÍTULO IV
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de enero de 2012. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
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