ARTÍCULO 616.- RECURSOS EN EJECUCIÓN DE SENTENCIA. Las resoluciones que se dicten en ejecución de sentencias sólo son recurribles en apelación o queja cuando la ley lo determine expresamente. El auto aprobatorio del remate será siempre apelable en el efecto suspensivo, si la sentencia definitiva fuere apelable. En los demás casos, las resoluciones no serán recurribles.
Artículo 616
TÍTULO PRIMERO · CAPÍTULO I
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de enero de 2012. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
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