Código Procesal Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Morelos

Artículo 618

TÍTULO PRIMERO · CAPÍTULO I

ARTÍCULO 618.- PLAZO PARA SOLICITAR LA EJECUCIÓN FORZOSA. La 163 acción para pedir la ejecución de una sentencia, transacción o convenio, durará cinco años contados desde el día en que se venció el término judicial para el cumplimiento voluntario de lo juzgado y sentenciado.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de enero de 2012. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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