ARTÍCULO 620.- CÓMPUTO DE TÉRMINOS EN EJECUCIÓN DE SENTENCIA. Los términos fijados en el artículo anterior se contarán desde la fecha de la sentencia de primera instancia o del convenio en su caso, a no ser que en ellos se fije el plazo para el cumplimiento de la obligación, en cuyo caso el término se contará desde el día siguiente al que se venció el plazo desde que pudo exigirse la prestación vencida más remota, si se tratara de prestaciones periódicas.
Artículo 620
TÍTULO PRIMERO · CAPÍTULO I
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de enero de 2012. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
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