Código Procesal Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Morelos

Artículo 622

TÍTULO PRIMERO · CAPÍTULO I

ARTÍCULO 622.- OPOSICIÓN DE TERCEROS. La oposición de terceros, cuando aleguen derechos de dominio o de preferencia sobre los bienes embargados, o resulten afectados por la ejecución, substanciará en la forma prevista para las tercerías.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de enero de 2012. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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