ARTÍCULO 622.- OPOSICIÓN DE TERCEROS. La oposición de terceros, cuando aleguen derechos de dominio o de preferencia sobre los bienes embargados, o resulten afectados por la ejecución, substanciará en la forma prevista para las tercerías.
Artículo 622
TÍTULO PRIMERO · CAPÍTULO I
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de enero de 2012. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
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