Código Procesal Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Morelos

Artículo 62

TÍTULO CUARTO · CAPÍTULO II

ARTÍCULO 62.- NEGATIVA DE COMPETENCIA. Ningún Juzgado o Tribunal puede negarse a conocer de un asunto sino por considerarse incompetente. En este caso, debe expresar en su resolución los fundamentos legales en que se apoye.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de enero de 2012. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.