ARTÍCULO 61.- DEMANDA ANTE ÓRGANO COMPETENTE. Toda demanda que 27 se funde en el Código Familiar del Estado de Morelos debe formularse por escrito ante el Juzgado de lo Familiar competente. Se entiende por competencia del Juzgado o Tribunal, el límite de juzgamiento que a cada uno de los órganos judiciales le corresponde de acuerdo con los mandatos legales.
Artículo 61
TÍTULO CUARTO · CAPÍTULO II
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de enero de 2012. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
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