Código Procesal Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Morelos

Artículo 60

TÍTULO CUARTO · CAPÍTULO I

ARTÍCULO 60.- ATRIBUCIONES DE LOS JUZGADORES. Sin perjuicio de las potestades especiales que les concede la Ley, los Magistrados y los Jueces tienen los siguientes deberes y facultades: I. Presidir las audiencias y decidir lo conducente para que se desarrollen en forma ordenada y expedita; II. Impulsar el procedimiento, una vez iniciado, sin perjuicio de la actividad que la ley concede a las partes; III. Exhortar, en cualquier tiempo, a las partes a intentar una conciliación sobre el fondo del litigio, ofreciéndoles soluciones o tomando en cuenta las que las mismas partes propongan para dirimir sus diferencias y llegar a un convenio procesal con el que pueda darse por terminada la contienda; IV. Conocer la verdad sobre los hechos controvertidos, pudiendo el Juzgador valerse de cualquier persona que los conozca, ya sea parte o tercero, y de cualquier cosa y documento, sea que pertenezca a las partes o a un tercero; sin más limitaciones que la práctica no sea ilegal, ni contraria a la moral; V. En cualquier Estado o instancia del proceso, ordenar la comparecencia personal de las partes, a fin de interrogarlas libremente sobre los hechos por ellas afirmados; VI. Desechar de plano promociones o recursos notoriamente maliciosos, intrascendentes o improcedentes, sin sustanciar artículo; VII. Ordenar que se subsane toda omisión que notaren en la substanciación, para el solo efecto de regularizar el procedimiento; VIII. Prestarse auxilio mutuo en las actuaciones judiciales que así lo requieran; IX. Actuar de manera que cada Órgano Jurisdiccional sea independiente en el ejercicio propio de sus funciones y pueda juzgar con absoluta imparcialidad en relación a las partes; y, X. Obligar a todo sujeto de derecho público o privado a que acate las decisiones judiciales; y, que además, presten la asistencia debida para alcanzar la efectividad de sus mandatos judiciales. CAPÍTULO II COMPETENCIA DEL ORGANO JUDICIAL

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de enero de 2012. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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