Código Procesal Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Morelos

Artículo 59

TÍTULO CUARTO · CAPÍTULO I

ARTÍCULO 59.- PODER DE INVESTIGACIÓN DEL JUZGADOR. En las hipótesis de imprevisión, de oscuridad o de insuficiencia de la Ley procesal, el Juzgador deberá cubrirlas mediante la aplicación de los principios generales del derecho, los especiales del proceso, y las reglas de la lógica y de la experiencia. El poder de investigación de esos principios corresponde al Juzgador, y su aplicación no quedará sujeta a traba legal alguna.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de enero de 2012. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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