Código Procesal Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Morelos

Artículo 58

TÍTULO TERCERO · CAPÍTULO V

ARTÍCULO 58.- LAS COSTAS EN LA SEGUNDA INSTANCIA. En caso de apelación, en los dos procedimientos a que se refiere el articulo 55 de este código, si resulta vencedor el actor en el expediente principal, tiene derecho a reclamar las costas de ambas instancias, sin tener en cuenta la declaración a este respecto 26 formulada en la primera. TÍTULO CUARTO DE LA AUTORIDAD JUDICIAL CAPÍTULO I ATRIBUCIONES GENERALES

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de enero de 2012. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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