ARTÍCULO 55.- CONDENA EN GASTOS Y COSTAS. En los asuntos a que se refiere este Código, no habrá condenación en gastos y costas, con excepción de los procedimientos que versen sobre quebranto de promesa matrimonial y de la demanda dolosa de declaración de estado de interdicción. El desistimiento de ambas acciones, una vez hecho el emplazamiento trae consigo el deber de pagar los gastos y costas judiciales así como los daños y perjuicios causados al demandado, salvo convenio en contrario. En este caso, cada parte será inmediatamente responsable de los gastos que originen las diligencias que promueva durante el juicio; y posteriormente, la parte condenada indemnizará a la otra de todos los gastos y costas que hubiere anticipado o debiere pagar.
Artículo 55
TÍTULO TERCERO · CAPÍTULO V
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de enero de 2012. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
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