ARTÍCULO 56.- LOS GASTOS JUDICIALES. Los gastos comprenden las erogaciones legítimas y necesarias para preparar, iniciar, tramitar o concluir el juicio, con exclusión de las excesivas o superfluas y de aquellas que la Ley no reconoce por contravenir disposición expresa.
Artículo 56
TÍTULO TERCERO · CAPÍTULO V
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de enero de 2012. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
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