Código Procesal Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Morelos

Artículo 57

TÍTULO TERCERO · CAPÍTULO V

ARTÍCULO 57.- LAS COSTAS JUDICIALES. Las costas comprenden los honorarios a cubrir sólo a los profesionistas legalmente registrados, que sean mexicanos por nacimiento o naturalización, con título legalmente expedido; que hayan obtenido la patente de ejercicio de la Dirección General de Profesiones, que hayan asesorado o prestado asistencia técnica a la parte vencedora en el juicio respectivo; o a la parte interesada que ejecute su propia defensa y reúna esos requisitos. Si las partes celebran convenio o transacción, las costas se consideran compensadas, salvo acuerdo en contrario.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de enero de 2012. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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