ARTÍCULO 54.- DERECHOS Y CARGAS PROCESALES. No podrá privarse a las partes de los derechos que les corresponden, ni liberarles de las cargas procesales que tengan que asumir, sino cuando lo autorice expresamente la ley. Cuando la ley o un mandato judicial establezcan cargas procesales o conminaciones o compulsiones para realizar algún acto por alguna de las partes dentro del plazo que se fija, la parte respectiva reportará el perjuicio procesal que sobrevenga si agotado el plazo no realiza el acto que le corresponde. CAPÍTULO V GASTOS, COSTAS Y DAÑOS PROCESALES
Artículo 54
TÍTULO TERCERO · CAPÍTULO IV
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de enero de 2012. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
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