ARTÍCULO 53.- DEBERES DE LAS PARTES Y REPRESENTANTES. Las partes y sus representantes tienen los siguientes deberes: I. Comportarse en juicio con lealtad y probidad. II. Abstenerse de emplear expresiones indecorosas u ofensivas. La infracción a esto se sancionará con multa, y III. Comparecer ante el juez cuando sean llamados para actos conciliatorios, o 25 para ser interrogados sobre los hechos de la causa, para hacer cumplir ésto, el Juez podrá usar los medios de apremio que autoriza la ley.
Artículo 53
TÍTULO TERCERO · CAPÍTULO III
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de enero de 2012. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
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