Código Procesal Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Morelos

Artículo 53

TÍTULO TERCERO · CAPÍTULO III

ARTÍCULO 53.- DEBERES DE LAS PARTES Y REPRESENTANTES. Las partes y sus representantes tienen los siguientes deberes: I. Comportarse en juicio con lealtad y probidad. II. Abstenerse de emplear expresiones indecorosas u ofensivas. La infracción a esto se sancionará con multa, y III. Comparecer ante el juez cuando sean llamados para actos conciliatorios, o 25 para ser interrogados sobre los hechos de la causa, para hacer cumplir ésto, el Juez podrá usar los medios de apremio que autoriza la ley.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de enero de 2012. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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