Código Procesal Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Morelos

Artículo 646

TÍTULO PRIMERO · CAPÍTULO II

ARTÍCULO 646.- PROCEDENCIA DE LA VENTA O ADJUDICACIÓN JUDICIAL. La venta o adjudicación judicial de bienes sólo puede pedirse en los casos de ejecución de sentencia, o cuando la ley o alguna resolución judicial lo determine.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de enero de 2012. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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