ARTÍCULO 646.- PROCEDENCIA DE LA VENTA O ADJUDICACIÓN JUDICIAL. La venta o adjudicación judicial de bienes sólo puede pedirse en los casos de ejecución de sentencia, o cuando la ley o alguna resolución judicial lo determine.
Artículo 646
TÍTULO PRIMERO · CAPÍTULO II
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de enero de 2012. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
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