Código Procesal Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Morelos

Artículo 647

TÍTULO PRIMERO · CAPÍTULO III

ARTÍCULO 647.- PLAZO PARA EFECTUAR LA VENTA O ADJUDICACIÓN. La venta o adjudicación no podrán ordenarse sino después de transcurridos diez días del embargo, excepción hecha de los casos en que se trate de dinero efectivo o de bienes susceptibles de rápido demérito o de deterioro. En el primer caso, puede hacerse desde luego la adjudicación al acreedor, si se trata de ejecución de sentencia; y en el segundo, deberá autorizarse inmediatamente la venta por conducto del depositario o de la persona que determine el juez, sin avalúo ni subasta y en las mejores condiciones que puedan lograrse en el mercado.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de enero de 2012. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.