Código Procesal Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Morelos

Artículo 650

TÍTULO PRIMERO · CAPÍTULO III

ARTÍCULO 650.- AVALÚO DE MUEBLES. Para el avalúo de bienes muebles se observarán las siguientes reglas: I. Los valores en monedas extranjeras se estimarán tomando en cuenta la cotización fijada para las del país respectivo, por el boletín financiero y en su defecto, por las que dé el Banco de México, y a falta de éstas por la circular que expide mensualmente la Dirección de Crédito de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; II. Las alhajas serán valorizadas mediante avalúo pericial; pero también podrá aceptarse el que practique el Nacional Monte de Piedad en los lugares donde opere. Del mismo modo se hará el avalúo de los demás muebles; III. Los valores serán estimados de acuerdo con las cotizaciones de la bolsa de valores, y en su defecto, por el que fije al Comisión Nacional de Valores, y a falta de ésta, por el que se determine recurriendo al avalúo pericial; IV. Los establecimientos mercantiles o industriales, y la participación en las utilidades de una sociedad, se valorizarán, tomando en cuenta los datos del activo y pasivo de la contabilidad, o el balance practicado en relación con la época en que se haga el avalúo. En el Estado de Morelos, el avalúo y balance será practicado por algún contador público titulado, que figure en las listas publicadas por el Tribunal Superior, y fuera del Estado de Morelos, se practicará por las personas que designe el juez, pudiendo las partes también nombrar peritos, y V. Los créditos activos se valuarán de acuerdo con su valor nominal; pero los interesados tendrán derecho a que se deduzca la cantidad que dejen de cobrar al exigirse el crédito o en los casos de quiebra del deudor. También tendrán derecho a que se les deduzca la cantidad que corresponda de acuerdo con la sentencia definitiva que se dicte, si el crédito fuere litigioso. Cuando hubiere dudas respecto de la solvencia del deudor o el juez lo estima necesario, podrá practicarse avalúo de los créditos activos. Si los bienes estuvieren registrados o aparecieren con algún gravamen real, se dará intervención en el avalúo a los acreedores que aparezcan del certificado respectivo del Registro Público. Los terceros intervenientes, así como los que hubieren practicado embargo posterior, podrán también tener intervención en el avalúo.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de enero de 2012. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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