Código Procesal Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Morelos

Artículo 655

TÍTULO PRIMERO · CAPÍTULO III

ARTÍCULO 655.- PREPARACIÓN DEL REMATE JUDICIAL DE INMUEBLES. El remate judicial de inmuebles deberá prepararse en la forma siguiente: I. Antes de ordenarse la venta deberá exhibirse un certificado del Registro Público de la Propiedad, en el que consten los gravámenes que reporte el inmueble. El certificado deberá comprender un periodo de veinte años a la fecha en que se expida; II. Se citará a los acreedores que aparezcan del certificado de gravámenes para que intervengan en la subasta, si les conviniere; III. Los acreedores citados conforme a la fracción anterior tendrán derecho: a) A nombrar, a su costa, un perito que intervenga en el avalúo cuando se haga por peritos; b) Para intervenir en el acto del remate y hacer al juez las observaciones que estime oportunas, y c) Para recurrir el auto de aprobación de remate; IV. Hecho el avalúo, se sacarán los bienes a pública subasta convocándose postores por medio de la publicación de edictos por dos veces de siete en siete días, en el Boletín Judicial o en uno de los periódicos de mayor circulación. A petición de cualquiera de las partes, y a su costa, el juez puede usar, además, algún otro medio de publicidad para convocar postores. Si el valor del inmueble no excede de cinco mil pesos, para anunciar el remate bastará que se fijen avisos en la puerta del juzgado y en el sitio que al efecto tengan las autoridades fiscales de la localidad; V. Si los bienes raíces estuvieren ubicados en diversos lugares, además de las publicaciones en el Boletín Judicial y en el periódico de mayor circulación, se librará exhorto para el efecto de que se fijen los edictos en la puerta del juzgado de cada localidad y en las oficinas fiscales, y VI. Desde que se anuncia el remate y durante éste, se pondrán de manifiesto los planos que hubiere y la demás documentación de que se disponga respecto 177 de los inmuebles materia de la subasta y quedarán a la vista de los interesados.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de enero de 2012. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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