ARTÍCULO 667.- CAUDAL OBTENIDO POR LA EJECUCIÓN. La suma o bienes obtenidos en la ejecución, se integrará: I. Con el efectivo y valores embargados; II. Con lo obtenido como precio en la venta judicial; 181 III. Con el precio de las cosas adjudicadas, y IV. Con las demás cantidades o cosas que estén sujetas a la ejecución forzosa.
Artículo 667
TÍTULO PRIMERO · CAPÍTULO IV
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de enero de 2012. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
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