ARTÍCULO 678.- PETICIÓN DE DECLARACIÓN DE VALIDEZ DE SENTENCIA EXTRANJERA. El que quiera hacer valer una sentencia extranjera, deberá pedir previamente que se declare su validez ante Tribunal competente. Es órgano competente para ejecutar una sentencia dictada en el extranjero, el que lo sería para conocer el juicio en que se pronunció conforme a las reglas generales de competencia. En los procedimientos para la declaración de validez de una sentencia extranjera se dará siempre intervención al Ministerio Público.
Artículo 678
TÍTULO SEGUNDO · CAPÍTULO II
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de enero de 2012. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
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