ARTÍCULO 682.- DOCUMENTACIÓN QUE DEBE ACOMPAÑARSE AL EXHORTO DEL TRIBUNAL EXTRANJERO. El exhorto del Tribunal requirente deberá acompañarse de la siguiente documentación: I.- Copia íntegra y auténtica de la sentencia, resolución jurisdiccional o laudo de que se trate; II. Copia auténtica de las constancias que acrediten que se cumplió con las condiciones previstas en las fracciones IV y V del artículo anterior; III. Las traducciones al español del exhorto y documentos anteriores que sean necesarios al efecto; y, IV. Que el ejecutante haya señalado domicilio para oír notificaciones en el lugar de la homologación.
Artículo 682
TÍTULO SEGUNDO · CAPÍTULO II
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de enero de 2012. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
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