Código Procesal Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Morelos

Artículo 685

TÍTULO PRIMERO

ARTÍCULO 685.- CLASES DE JUICIOS SUCESORIOS. Los juicios sucesorios podrán ser: I. Testamentarios, cuando la herencia se establece por testamento; II. Intestamentarios o de sucesión legítima, cuando la herencia se decreta por disposición de la Ley. Cuando el testador disponga sólo de una parte de sus bienes, el resto de ellos forma la sucesión legítima.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de enero de 2012. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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