Código Procesal Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Morelos

Artículo 686

TÍTULO PRIMERO

ARTÍCULO 686.- SUCESIONES JUDICIALES Y EXTRAJUDICIALES. Las sucesiones se tramitarán: I. Ante la autoridad judicial, cualquiera que sea el caso; y, II. Extrajudicialmente, ante notario público, pero sólo en los casos en que este Código lo autorice.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de enero de 2012. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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