Código Procesal Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Morelos

Artículo 689

TÍTULO PRIMERO

ARTÍCULO 689.- QUIÉNES PUEDEN DENUNCIAR UN JUICIO SUCESORIO. Pueden denunciar un juicio sucesorio: I. Los herederos del autor de la sucesión, ya sean testamentarios o legítimos, aunque sólo tengan ese carácter como presuntos; II. La concubina o el concubino; III. Los representantes de la Asistencia Pública; IV. Los acreedores del autor de la sucesión; V. El Ministerio Público; y, VI. Cualquier persona en los casos de herencias vacantes. El denunciante, excepto en los casos de las fracciones III, V y VI deberá justificar encontrarse en alguno de los casos previstos en este artículo.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de enero de 2012. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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