ARTÍCULO 70.- DESISTIMIENTO DE LA COMPETENCIA POR RAZÓN DE TERRITORIO. Las partes pueden desistirse de seguir sosteniendo la competencia de un órgano jurisdiccional, antes o después de la remisión de los autos al superior, si se trata de competencia por razón del territorio.
Artículo 70
TÍTULO CUARTO · CAPÍTULO II
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de enero de 2012. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
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