Código Procesal Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Morelos

Artículo 753

TÍTULO SEXTO

ARTÍCULO 753.- DERECHO DEL LEGATARIO DE CANTIDAD. Todo legatario de cantidad tendrá derecho a pedir que se le pague, aplicándose bienes de la herencia, y a ser considerado como interesado en las diligencias de partición.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de enero de 2012. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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