ARTÍCULO 752.- OPOSICIÓN AL PROYECTO DE PARTICIÓN. Si dentro del plazo de que habla el artículo anterior se dedujere oposición contra el proyecto de división, se sustanciará en forma incidental, procurando que si fueren varias las oposiciones, la audiencia sea común, y a ella concurran los interesados y el albacea o partidor, para que se discutan las cuestiones promovidas y se reciban pruebas. Para dar curso a la oposición, es indispensable que el que la haga exprese concretamente cuál es el motivo de la inconformidad y cuáles las pruebas que invoca como base de la misma. Si los que se opusieren dejaren de asistir a la audiencia, se les tendrá por desistidos. Además de los herederos que pueden oponerse en la forma que se indica en los párrafos anteriores, se concede derecho para que se opongan a que se lleve a efecto la partición: 207 I. A los acreedores hereditarios legalmente reconocidos, mientras no se pague su crédito, si ya estuviere vencido, y si no lo estuviere, mientras no se les asegure debidamente el pago. Si el crédito es hipotecario o prendario y grava bienes determinados de la sucesión, no se admitirá la oposición, si los bienes pasan a los herederos a quienes se les haya adjudicado con el gravamen respectivo; II. A los legatarios de cantidad, de alimentos, de educación o de pensiones, mientras no se les pague o garantice legalmente el derecho.
Artículo 752
TÍTULO SEXTO
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de enero de 2012. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
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