Código Procesal Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Morelos

Artículo 751

TÍTULO SEXTO

ARTÍCULO 751.- APROBACIÓN DEL PROYECTO DE PARTICIÓN Y DICTADO DE LA SENTENCIA. Concluído el proyecto de partición, el Juez lo mandará poner a la vista de los interesados por un plazo de diez días. Vencido el plazo sin hacerse oposición, el Juez aprobará el proyecto y dictará sentencia, mandando entregar a cada interesado los bienes que le hubieren sido aplicados, con los títulos de propiedad, después de ponerse en ellos, por el secretario, una nota en que se haga constar la adjudicación. Si entre los bienes del caudal hereditario, hubiere inmuebles, se mandará protocolizar el proyecto de división y partición y se ordenará su inscripción en el Registro Público de la Propiedad.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de enero de 2012. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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